Reglamento  

Artículo 1. Objetivo de la Biblioteca.

Artículo 2. Funciones de la Biblioteca

Artículo 3. La biblioteca está constituida por un Coordinador, un académico en Análisis Bibliográfico, un Jefe de Servicios de Información, dos bibliotecarios y una secretaria.

Artículo 4. La Comisión de Biblioteca.

Artículo 5. Funciones de la Comisión de Biblioteca.

Artículo 6. Definición de usuarios.

Artículo 7. Derechos de los usuarios.

Artículo 8. La biblioteca deberá registrar a los usuarios.

Artículo 9. Cesa la vigencia del registro del usuario de la Biblioteca cuando.

Artículo 10. La actualización del registro.

Artículo 11. Para los usuarios externos será requisito indispensable entregar al bibliotecario una identificación vigente con fotografía.

Artículo 12. Los usuarios externos, estudiantes asociados y estudiantes temporales entregarán al bibliotecario sus objetos personales para depositarlos dentro del mostrador.

Artículo 13. Son obligaciones de los usuarios.

Artículo 14. El horario de la biblioteca.

Artículo 15. Servicios que ofrece la biblioteca.

Artículo 16. El préstamo externo de material.

Artículo 17. La Biblioteca podrá establecer convenios con otras instituciones.

Artículo 18. El préstamo interbibliotecario se sujetará a normas.

Artículo 19. La Biblioteca podrá suspender los convenios de préstamo interbibliotecario.

Artículo 20. Las colecciones, equipo, mobiliario, e instalaciones en general.

Artículo 21. El Coordinador de la Biblioteca deberá ser profesional de la Bibliotecología.

Artículo 22. Se promoverá la participación del personal en programas de educación continua, capacitación y desarrollo profesional.

Artículo 23. Cumplirá con el reglamento y colaborará en su vigilancia y difusión.

Artículo 24. Guardará el debido respeto y consideración a los usuarios y mejorará la calidad de los servicios.

Artículo 25. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento será causa de suspensión temporal del servicio de préstamo y cuenta de cómputo.

Artículo 26. En caso de pérdida, mutilación o maltrato del material, el usuario deberá reponer la obra o cubrir el costo comercial actual.

Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Segundo. El presente entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Interno del ICN.

Tercero. Los casos no previstos en este reglamento, serán resueltos por el Coordinador y los miembros de la Comisión de Biblioteca.